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María, una funcionaria pública, ha estado desempeñando funciones correspondientes a un puesto de mayor rango y mejor remunerado que el suyo formalmente asignado. Ella reclama las diferencias salariales, pero no hay prueba de que cumpla con todos los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos para el cargo superior. Según el criterio de la Sala Segunda:
a)María tiene derecho a las diferencias salariales, pues la Administración no puede beneficiarse de su trabajo en un puesto superior sin la debida remuneración.
b)Las diferencias salariales no pueden ser concedidas si María no reúne los requisitos exigidos para el puesto superior, debido al principio de idoneidad comprobada.
c)La Administración debe reclasificar el puesto de María de oficio y pagar las diferencias salariales, ya que ella ha demostrado su capacidad en la práctica.
d)El pago de las diferencias salariales procede únicamente si la Administración no ha iniciado un estudio para determinar el cumplimiento de los requisitos.
