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Pedro, arrendatario de una vivienda, fallece. Con él convivían su cónyuge, María, y su hermano, Juan. Ambos desean subrogarse en el contrato de arrendamiento. Según la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, ¿quién tiene derecho preferente a subrogarse en el contrato?
a)Juan, el hermano, si ha convivido habitualmente con Pedro en la vivienda arrendada.
b)María, la cónyuge, si convivía con Pedro al momento de su fallecimiento.
c)Ambos, María y Juan, en igualdad de condiciones, resolviéndose por quien asumió las responsabilidades económicas.
d)Ninguno, pues el contrato de arrendamiento se extingue con la muerte del arrendatario.
