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La entidad autorizada "Vivienda Segura S.A." emite títulos valores nominativos para financiar proyectos habitacionales. María adquiere uno de estos títulos y desea asegurarse de que, en caso de su fallecimiento, su hijo menor de edad pueda disponer de él sin trámites judiciales complejos. ¿Qué facultad le otorga la ley a María respecto a este título valor?
a)La facultad de ceder el título a un tercero, pero no de designar beneficiarios para el caso de muerte.
b)La facultad de designar beneficiarios, quienes asumirán la propiedad definitiva del título sin trámites judiciales al comprobar la muerte.
c)La facultad de dar el título en prenda, pero la designación de beneficiarios requiere autorización judicial previa.
d)La facultad de que el título se convierta automáticamente en título ejecutivo hipotecario al momento de su fallecimiento.
