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La empresa "AgroSostenible S.A." desea interponer una demanda agraria, pero su representante legal, el Lic. Roberto Méndez, se presenta sin la documentación que acredite su personería, alegando urgencia. El tribunal agrario, conforme al Código Procesal Agrario, le admitirá la comparecencia bajo la condición de que subsane la falta en un plazo determinado. ¿Cuál es la consecuencia si el Lic. Méndez no subsana la falta de acreditación de su capacidad procesal en el plazo establecido?
a)Se declarará la nulidad de todo lo actuado por el Lic. Méndez, con imposición del pago de costas, daños y perjuicios.
b)Se le concederá un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar la documentación, sin que ello afecte la validez de lo actuado.
c)El tribunal suspenderá el proceso hasta que la personería sea debidamente acreditada, sin nulidad de lo actuado.
d)Se le prevendrá por única vez para que subsane en el acto, bajo apercibimiento de no continuar con la gestión.
