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María, una abogada, decide vender ocasionalmente algunos bienes de su propiedad en una feria de emprendedores para obtener un ingreso extra. No tiene la intención de hacer de esta actividad su ocupación habitual. Considerando la situación de María, ¿cómo se clasificarían sus actos de venta según el Código de Comercio?
a)María sería considerada comerciante, ya que realiza actos de comercio.
b)María no sería considerada comerciante, pero sus actos se someterían a las leyes mercantiles.
c)María sería una comerciante individual de responsabilidad limitada por la naturaleza de sus ventas.
d)María no sería comerciante y sus actos se regirían exclusivamente por el Código Civil.
