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En un caso de usurpación, Carlos y Damaris ingresaron violentamente a una propiedad el 6 de marzo de 2006 con el fin de instalar un centro educativo, el cual se mantuvo en funcionamiento hasta la fecha de la sentencia en mayo de 2012. El Ministerio Público inició la persecución penal y se realizó la primera imputación formal a Carlos el 4 de diciembre de 2006 y a Damaris el 5 de diciembre de 2006. El Tribunal de Apelación de Sentencia declaró la acción penal prescrita. ¿Cuál es la posición correcta respecto a la prescripción de la acción penal en este caso, según la Sala Tercera?
a)La acción penal no ha prescrito, porque el plazo no puede iniciar su conteo hasta que cese la ocupación violenta en el inmueble.
b)La acción penal prescribió, ya que la actuación de los implicados se limitó al ingreso violento, cesando allí los efectos de su intervención.
c)La acción penal prescribió, porque el artículo 33 del Código Procesal Penal no se aplica a delitos permanentes, al no establecer excepciones.
d)La acción penal no ha prescrito, dado que la prescripción es un asunto de política criminal y no existe un derecho constitucional a ella.
