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Carlos, alcalde de un municipio, contacta a la empresa constructora "Progreso S.A." para la aprobación de un proyecto urbanístico. Durante una reunión, Carlos le indica al representante de la empresa, Juan, que la aprobación del proyecto está condicionada al pago de una suma de dinero para "compromisos económicos particulares" y la realización de "obras comunales" no previstas en la Ley de Planificación Urbana. Juan se siente presionado y denuncia la situación. Según la jurisprudencia de la Sala Tercera y el Código Penal, la conducta de Carlos se configura como el delito de concusión, el cual se caracteriza por:
a)Obligar o inducir a alguien a dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial, siendo un tipo penal especial de funcionario público.
b)Exigir un pago de impuestos o tasas no amparados legalmente, lo que se asemeja a la exacción ilegal, sin que medie coacción.
c)Realizar una coacción sobre la voluntad del particular mediante amenaza grave o intimidación, lo que lo acerca a la figura de la extorsión.
d)Obtener un provecho patrimonial mediante engaño o artificios, sin que la víctima sea consciente del carácter indebido del requerimiento.
