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Juan, un funcionario público del Ministerio de Hacienda, decide emprender un negocio de venta de productos electrónicos en línea. Su horario de trabajo en el Ministerio es de 8 am a 4 pm, y dedica las noches y fines de semana a su emprendimiento. ¿Puede Juan ejercer el comercio de forma habitual en estas circunstancias?
a)Sí, porque lo hace fuera de su horario laboral y no interfiere con sus funciones públicas.
b)No, porque los funcionarios públicos tienen prohibido ejercer el comercio por ley.
c)Sí, siempre que obtenga una autorización expresa de su superior jerárquico en el Ministerio.
d)No, a menos que su emprendimiento no genere ingresos superiores a un salario mínimo mensual.
