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Don Ricardo, un juez de la República, decide invertir sus ahorros en un negocio de importación de vehículos, ejerciendo la actividad en nombre propio y de forma habitual. Su intención es complementar sus ingresos.
a)Sí, porque tiene capacidad jurídica y ejerce en nombre propio, haciendo de ello su ocupación habitual.
b)No, porque los funcionarios públicos tienen prohibido el ejercicio del comercio por ley.
c)Sí, siempre que obtenga una autorización judicial previa, siguiendo los trámites de jurisdicción voluntaria.
d)No, a menos que la actividad comercial no sea su ocupación habitual y sea de carácter ocasional.
