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Don Ricardo, un ciudadano costarricense, ha sido detenido por la policía a solicitud de un acreedor que alega un incumplimiento de pago de una deuda comercial significativa. El acreedor presentó una orden judicial que, según él, autoriza la detención por la falta de cumplimiento de la obligación.
a)La detención es válida si existe una orden judicial competente que la respalde, ya que la Convención permite excepciones a la prohibición de detención por deudas.
b)La detención es arbitraria, pues la Convención prohíbe la detención por deudas, salvo los mandatos judiciales por incumplimiento de deberes alimentarios.
c)La detención es procedente si la deuda es de carácter comercial y supera un monto establecido por la ley, lo cual no se considera una privación arbitraria de libertad.
d)La detención es ilegal, ya que la Convención establece que nadie puede ser privado de su libertad física por causas no fijadas de antemano por las leyes.
