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Don Ricardo posee un título valor nominativo emitido por una entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Él desea asegurar que, en caso de su fallecimiento, su hija menor de edad, Sofía, adquiera la propiedad de dicho título sin trámites judiciales complejos. ¿Qué facultad le permite a don Ricardo lograr este objetivo?
a)La facultad de designar beneficiarios para el caso de muerte, quienes asumirán la propiedad definitiva del título con solo comprobarla y sin trámites judiciales.
b)La posibilidad de ceder el título valor a su hija Sofía en vida, lo que le otorgaría la propiedad inmediata y evitaría cualquier trámite futuro.
c)La característica de ser un título ejecutivo hipotecario, lo que simplifica su cobro y transferencia en caso de fallecimiento del tenedor original.
d)La confidencialidad de las cuentas bancarias que poseen estos títulos, garantizando la transferencia automática a los herederos legales.
