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Un menor de edad, abandonado por sus padres, ha sido víctima de violación. El Patronato Nacional de la Infancia busca asegurar que se ejerza la acción penal correspondiente. ¿Quién tiene la facultad de ejercer la acción privada en este caso, según la legislación penal?
a)Únicamente el representante legal del menor, si lo hubiere.
b)El Patronato Nacional de la Infancia o la Procuraduría General de la República.
c)Cualquiera de los que sean o hubieren de ser sus herederos legítimos.
d)Solo el Ministerio Público, al tratarse de un delito grave contra un menor.
