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Juan Pérez, persona física, quiere constituir una empresa individual de responsabilidad limitada para su negocio de importación. Su abogado le advierte sobre una restricción legal.
a)Juan, como persona física, puede constituir la empresa individual de responsabilidad limitada, ya que esta es una entidad independiente de su persona.
b)Juan no puede constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, pues solo las sociedades pueden ser propietarias de este tipo de empresas.
c)Juan puede constituir la empresa individual de responsabilidad limitada, pero solo si el objeto de la empresa es exclusivamente comercial y no de servicios.
d)Juan no puede constituir la empresa individual de responsabilidad limitada si ya ejerce el comercio como persona física, para evitar duplicidad de registros.
