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María, una servidora pública, recibe un aumento anual por méritos según la Ley de Salarios de la Administración Pública. Ella también solicita el aumento anual escalonado del 1.5% sobre el salario base, previsto en la Ley General de Policía, argumentando que son estímulos salariales distintos. Según la Sala Segunda, ¿qué procede respecto a su solicitud?
a)Se le deben conceder ambos aumentos, ya que provienen de leyes distintas y tienen finalidades diferentes.
b)Se le debe conceder el aumento de la Ley General de Policía, si este es más favorable, pero no ambos de manera conjunta.
c)Se le niega el aumento de la Ley General de Policía, pues ambos pluses buscan retribuir la misma condición, evitando un doble pago.
d)Se le conceden ambos aumentos, siempre que cumpla con la calificación de desempeño 'bueno' en ambos regímenes.
