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Juan, un funcionario público del Ministerio de Hacienda, decide emprender un negocio de venta de productos electrónicos en línea. Su horario de trabajo en el Ministerio es de 8 am a 4 pm, y dedica las tardes y fines de semana a su emprendimiento. ¿Puede Juan ejercer el comercio de esta manera?
a)Sí, porque el ejercicio del comercio es un derecho fundamental y su actividad es fuera del horario laboral.
b)No, porque los funcionarios públicos tienen prohibido ejercer el comercio, aunque tengan capacidad jurídica.
c)Sí, siempre que obtenga una autorización especial del Ministerio de Hacienda para su actividad comercial.
d)No, a menos que su negocio sea una empresa individual de responsabilidad limitada, lo cual sí le está permitido.
