1
Carlos, un joven de 16 años, sustrae un teléfono celular de su tío José, sin violencia alguna. José, al descubrirlo, decide no denunciar el hecho. Sin embargo, el Ministerio Público se entera y considera iniciar la acción penal. ¿Bajo qué condición podría el Ministerio Público proceder de oficio en este caso, según la normativa penal?
a)Si el ofendido, José, no tuviera quien lo represente legalmente o existiera un interés contrapuesto entre él y su representante.
b)Si el delito de hurto simple fuera calificado como de acción pública por su gravedad, independientemente de la relación familiar.
c)Si el valor del teléfono celular excediera de cinco mil colones, lo que lo convertiría en un delito de acción pública.
d)Si Carlos fuera reincidente en delitos contra la propiedad, lo que justificaría la intervención de oficio del Ministerio Público.
