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Juan y María, padres de un menor de edad, tienen un desacuerdo significativo sobre la administración de un bien heredado por su hijo. Ambos desean representar al menor en un proceso legal relacionado con dicho bien, pero sus intereses son opuestos. ¿Qué figura legal debe aplicarse para la representación del menor en este caso, según el Código Procesal de Familia?
a)Los padres pueden representarlo conjuntamente, priorizando el interés superior del menor.
b)El menor será representado por un curador especial designado para tal efecto.
c)Uno de los padres asumirá la representación, con la supervisión del juez de familia.
d)La Procuraduría General de la República asumirá la representación legal del menor.
