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Carlos fue despedido de la empresa 'Servicios Rápidos S.A.' sin que se le atribuyera ninguna falta. Carlos interpuso una demanda laboral por despido injustificado y simulado, solicitando la indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo. La empresa no contestó la demanda en tiempo y forma. Considerando la jurisprudencia de la Sala Segunda, ¿qué debería resolver el tribunal respecto a la indemnización por daños y perjuicios?
a)Conceder la indemnización, pues la falta de contestación de la demanda no debe perjudicar al trabajador.
b)Denegar la indemnización, ya que la empresa no atribuyó una falta al trabajador, impidiendo la contención.
c)Denegar la indemnización, porque la ausencia de contestación impide la acreditación de la contención judicial.
d)Conceder la indemnización solo si Carlos demuestra que la empresa actuó con malicia al no contestar.
