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María da a luz a un bebé y, en la inscripción de nacimiento, indica a Juan como el presunto padre. Juan es debidamente citado, pero no se apersona ni se manifiesta en el plazo establecido. María y el bebé sí se presentaron para la prueba genética. ¿Qué procede en este caso, según la Ley de Paternidad Responsable?
a)Se aplicará la presunción de paternidad y se declarará administrativamente la filiación, inscribiendo al bebé con los apellidos de ambos progenitores.
b)Se archivará el proceso, ya que la ausencia de Juan impide la realización de la prueba genética y el reconocimiento de la paternidad.
c)Se requerirá una nueva citación a Juan, bajo apercibimiento de multa, para que comparezca a realizarse la prueba genética.
d)Se deberá iniciar un proceso judicial de filiación, pues la vía administrativa solo procede si el presunto padre acepta la paternidad.
