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Carlos, un juez de primera instancia, ha sido autorizado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la docencia universitaria. Sin embargo, también desea ejercer la abogacía en casos particulares que no tienen superposición horaria con su cargo judicial. ¿Qué prohibición le aplica a Carlos según la Ley Orgánica del Poder Judicial?
a)Se le prohíbe ejercer la profesión de abogado, aunque no haya superposición horaria y no sea administrador de justicia.
b)Puede ejercer la abogacía si la Corte lo autoriza y no se desempeña como asesor judicial o fiscal público.
c)Puede ejercer la abogacía si no recibe pago por dedicación exclusiva o prohibición, y no es jefe de oficina.
d)Se le permite ejercer la abogacía siempre que no sea en casos penales y no reciba remuneración adicional.
