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Don Pedro, padre de dos menores, fallece. En su testamento, había nombrado a su hermana, Doña Ana, como tutora de sus hijos, previendo que la madre, Doña Laura, no pudiera ejercer la patria potestad por motivos de salud mental. Tras el fallecimiento de Don Pedro, Doña Laura es declarada judicialmente incapaz.
a)Doña Laura ejercerá la patria potestad, ya que es la madre sobreviviente.
b)Doña Ana ejercerá la tutela, conforme a la designación testamentaria de Don Pedro.
c)El Tribunal nombrará a los abuelos de los menores como tutores legales.
d)Los menores serán puestos bajo la custodia del Patronato Nacional de la Infancia.
