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Carlos, casado con Laura, descubre en enero de 2023 que el hijo nacido en 2020, a quien siempre ha reconocido como suyo, no es biológicamente su descendiente. El hijo ha tenido posesión notoria de estado. Carlos desea impugnar la paternidad. ¿Cuál es el plazo que tiene Carlos para interponer la acción de impugnación de paternidad en este caso?
a)Un año siguiente a la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos que fundamentan la impugnación.
b)Dos años siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos que fundamentan la impugnación.
c)En cualquier tiempo, dado que la acción de impugnación de paternidad no tiene plazo de caducidad.
d)Seis meses contados a partir del día en que el hijo entró en posesión de los bienes del presunto padre.
