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Pedro, casado con Ana, descubre que su hijo recién nacido, Juan, no es biológicamente suyo. Pedro desea impugnar la paternidad de Juan. ¿Quién está legitimado para ejercer la acción de impugnación de la paternidad en este caso?
a)Pedro, personalmente o mediante apoderado especialísimo, puede impugnar la paternidad.
b)Únicamente los herederos de Pedro pueden impugnar la paternidad, si él fallece.
c)El curador de Pedro, si este fuera declarado ausente, podría ejercer la acción de impugnación.
d)Ana, la madre, puede impugnar la paternidad si demuestra la no cohabitación con Pedro.
