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María y Juan, ciudadanos costarricenses, vivieron en unión de hecho por 10 años en Panamá. Tras su separación, María desea reclamar los efectos patrimoniales de su unión. ¿Cuál derecho regirá los efectos personales y patrimoniales de la unión de hecho de María y Juan, a excepción de las obligaciones alimentarias?
a)El derecho de la última residencia habitual común de la pareja.
b)El derecho del lugar de celebración de la unión de hecho.
c)El derecho del domicilio de la persona que interpone la demanda.
d)El derecho del lugar donde se constituyó la unión de hecho.
