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María y Juan, quienes mantienen una unión de hecho debidamente acreditada, desean adoptar conjuntamente a un menor de edad. Según el Código de Familia, ¿qué tipo de adopción pueden solicitar?
a)Adopción individual, ya que la adopción conjunta solo es para cónyuges legalmente casados.
b)Adopción conjunta, siempre que tengan un hogar estable y procedan de consuno.
c)Adopción individual, a menos que uno de ellos sea el padre biológico del menor.
d)Adopción conjunta, pero solo si la Sala Constitucional lo autoriza expresamente para su caso.
