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La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes:
a)únicamente para las partes involucradas en el caso concreto.
b)erga omnes, salvo para la propia Sala Constitucional.
c)solo para los tribunales inferiores en la jerarquía judicial.
d)para todos los poderes del Estado, excepto el Poder Legislativo.
