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La empresa "Global Holdings S.A.", domiciliada en Costa Rica, tiene una participación accionaria sustantiva de entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero. A pesar de agotar todos los medios, es imposible identificar al beneficiario final y no hay motivo de sospecha. Según la Ley N.º 9416, ¿quién se presumirá como beneficiario final en este caso?
a)El representante legal de la entidad jurídica extranjera.
b)El accionista con mayor participación en la entidad extranjera.
c)El administrador de la empresa "Global Holdings S.A.".
d)El Banco Central de Costa Rica, al no poderse identificar.
