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La empresa "Innovaciones Tecnológicas S.A." fue constituida por Carlos y Ana, quienes firmaron la escritura social, pero olvidaron realizar la publicación e inscripción requeridas. Posteriormente, la empresa contrajo una deuda significativa con un proveedor, "Suministros Rápidos Ltda.". Ante la falta de publicación e inscripción de la escritura social, ¿qué responsabilidad tienen Carlos y Ana frente a "Suministros Rápidos Ltda." por las obligaciones contraídas?
a)No tienen responsabilidad alguna, ya que la sociedad no ha producido efectos legales en perjuicio de terceros.
b)Responden solidariamente a "Suministros Rápidos Ltda." por las obligaciones contraídas en tales circunstancias.
c)Su responsabilidad se limita al capital aportado, dado que la sociedad existe de hecho.
d)Solo Carlos responderá si se demuestra que él fue quien gestionó la contratación de la deuda.
