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Según el Código Procesal Civil (Ley 7130), antes de su derogación por la Ley N° 9342, el Artículo 30 regulaba, entre otros, los procesos de:
a)Interdictos, deslindes y divisiones de cosa común.
b)Concursos, sucesiones y actividades judiciales no contenciosas.
c)Incidentes, actos preparatorios y competencia preventiva.
d)Reconvención, compensación y procesos de menor cuantía.
