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Un juez debe nombrar un curador propietario y un suplente en un proceso de concurso. Según la normativa, ¿cuál es una condición para este nombramiento?
a)Deben recaer en abogados de los tribunales, sin parentesco con el juez o concursado.
b)Pueden ser personas de notorio abono, aunque no sean abogados, si representan a los acreedores.
c)Se priorizará a parientes del juez o concursado si demuestran imparcialidad y conocimiento.
d)El nombramiento puede recaer en cualquier persona, siempre que sea aceptado por la mayoría de acreedores.
