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Carlos, María y Pedro son socios de una sociedad en nombre colectivo. Han pactado en la escritura constitutiva que la responsabilidad de Pedro por las obligaciones sociales se limitará al monto de su aporte de capital. La sociedad contrae una deuda significativa con un proveedor. Si el proveedor intenta cobrar la deuda, ¿cómo responderán los socios de la sociedad en nombre colectivo, considerando el pacto establecido?
a)El pacto es nulo, por lo que todos los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.
b)Pedro responderá únicamente hasta el monto de su aporte, mientras Carlos y María lo harán de forma ilimitada y solidaria.
c)La sociedad responderá primero con su patrimonio, y solo si este es insuficiente, los socios responderán de forma ilimitada.
d)El pacto es válido entre los socios, pero inoponible a terceros, por lo que el proveedor podrá exigir la deuda a cualquiera.
