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En un proceso penal contra Juan, la acción penal prescribió antes del debate, pero la víctima había ejercido la acción civil resarcitoria. Según la jurisprudencia de la Sala Tercera, ¿cuál es la consecuencia jurídica para la acción civil en sede penal?
a)El tribunal de juicio debe pronunciarse sobre los extremos civiles, ya que la acción civil es independiente de la penal.
b)La acción civil subsiste y el tribunal penal debe remitir el caso a la vía civil para su continuación.
c)El proceso penal concluye para el imputado y la acción civil no puede ejercerse válidamente en sede penal.
d)El Ministerio Público puede solicitar la cesura del debate para que se resuelvan únicamente las consecuencias civiles.
