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El Código Procesal Civil (derogado) en su Capítulo III, Sección primera, regulaba la pretensión procesal. Dentro de esta sección, el artículo 122 se refería a la:
a)regulación de la pluralidad de pretensiones.
b)figura de la demanda obligada.
c)suspensión de los procesos.
d)forma de los actos procesales.
