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María es despedida por su empleador, la empresa "Textiles del Sol S.A.", quien le atribuye una falta grave según el artículo 81 del Código de Trabajo. María interpone una demanda laboral, pero la empresa no contesta la demanda en tiempo y forma.
a)La indemnización del artículo 82 no procede, ya que la falta de contestación impide que surja la contención necesaria.
b)La indemnización del artículo 82 procede, pues la inacción del patrono no debe perjudicar al trabajador, dándose por ciertos los hechos.
c)La indemnización del artículo 82 solo procede si el patrono hubiera contestado la demanda y no hubiera probado la causal de despido.
d)La indemnización del artículo 82 se reduce a la mitad, como sanción por la falta de contestación de la demanda.
