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María, una mujer indígena que no comprende el idioma español, es parte en un proceso agrario. ¿Qué debe garantizar el tribunal a María respecto al idioma, según el Código Procesal Agrario?
a)Que todas las resoluciones y actuaciones sean traducidas a su idioma, con apercibimiento de nulidad.
b)Que se le nombre un intérprete cuyo costo será asumido por ella, salvo que sea declarante.
c)Que se le informe su derecho a solicitar un intérprete, pero la traducción de resoluciones es opcional.
d)Que el proceso se suspenda hasta que ella aprenda el idioma oficial o consiga un traductor privado.
