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Según la Ley General de la Administración Pública, los actos realizados por un funcionario de hecho, que actúa sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz, serán válidos:
a)Aunque perjudiquen al administrado y este conozca la irregularidad de la investidura.
b)Solo si no perjudican al administrado, aunque este conozca la irregularidad de la investidura.
c)Únicamente si el administrado desconoce la irregularidad de la investidura del funcionario.
d)Siempre que no se haya declarado la irregularidad de la investidura y no perjudiquen a terceros.
