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La empresa 'Servicios Públicos del Sur S.A.', un ente público, había suscrito un contrato de suministro de agua potable con la comunidad de 'Valle Verde' por diez años. A los cinco años, debido a una sequía severa declarada por el gobierno, la empresa decide alterar unilateralmente las condiciones del contrato, reduciendo el caudal de suministro a la mitad, alegando razones de urgente necesidad. La comunidad de 'Valle Verde' reclama daños y perjuicios. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de esta alteración, según la Ley General de la Administración Pública?
a)El ente público será responsable por los daños y perjuicios causados a la comunidad, al alterar el contrato por razones de urgente necesidad.
b)La alteración del contrato es válida sin responsabilidad, ya que la urgente necesidad prevalece sobre los derechos adquiridos de los particulares.
c)La empresa no es responsable, pues la alteración se justifica por la adaptación a cambios en la necesidad social que satisface el servicio público.
d)La comunidad debe aceptar la alteración sin compensación, dado que los principios de servicio público no pueden violar contratos.
