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Si el Ministerio de Obras Públicas, por razones de urgente necesidad, altera un contrato con "Edificios Seguros S.A.", ¿cuál es la consecuencia jurídica para el ente público determinante del cambio?
a)El ente público no tendrá responsabilidad alguna si la alteración fue por urgente necesidad.
b)El ente público será responsable por los daños y perjuicios causados a la empresa.
c)La alteración del contrato será nula de pleno derecho, sin generar responsabilidad.
d)La empresa deberá asumir los costos adicionales derivados de la alteración.
