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Aguas Puras S.A., un ente descentralizado, ha firmado un contrato de suministro de agua con Desarrollos Ecológicos S.A. por diez años. Debido a una sequía severa y una declaratoria de emergencia nacional, Aguas Puras S.A. decide alterar unilateralmente las condiciones del contrato, afectando los derechos adquiridos de Desarrollos Ecológicos S.A. ¿Cuál es la consecuencia jurídica principal para Aguas Puras S.A. por esta alteración, según la Ley General de la Administración Pública?
a)No podrá alterar el contrato, ya que los derechos adquiridos son absolutos.
b)Podrá alterar el contrato sin responsabilidad, prevaleciendo los principios del servicio público.
c)Deberá indemnizar solo por los daños directos, excluyendo los perjuicios indirectos.
d)Será responsable por los daños y perjuicios causados a la empresa.
