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El ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la acción se regirá, en primera instancia, por las disposiciones del capítulo correspondiente del Código de Comercio y por la escritura social, y en su defecto, por las normas relativas a:
a)Títulos-valores, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
b)Contratos mercantiles, en cuanto no contravengan la ley.
c)Obligaciones y contratos del Código Civil, si no hay regulación especial.
d)La Ley de Sociedades Anónimas, si la sociedad es de ese tipo.
