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Un acto administrativo es emitido por un funcionario público, pero se descubre que un elemento fundamental exigido por ley para su existencia, como la competencia legal del funcionario, estaba totalmente ausente al momento de la emisión. ¿Qué tipo de nulidad se configura en este caso, según la Ley General de la Administración Pública?
a)Nulidad relativa, porque la imperfección de un elemento constitutivo no impide la realización del fin.
b)Nulidad absoluta, al faltar totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente.
c)Invalidez parcial, ya que solo un elemento del acto se encuentra ausente, no afectando el resto.
d)Invalidez por vicio insustancial, lo que solo daría lugar a responsabilidad disciplinaria del servidor.
