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Carlos y María son socios de una sociedad en nombre colectivo. En el pacto constitutivo, acuerdan que María solo responderá por el 50% de las obligaciones sociales, a pesar de la naturaleza de la sociedad. Un acreedor de la sociedad, la empresa "Suministros del Sol S.A.", se ve perjudicado por este pacto. ¿Qué efecto jurídico tiene el pacto entre Carlos y María respecto a la responsabilidad de María?
a)Es nulo de pleno derecho, pero solo si se demuestra el perjuicio al acreedor.
b)Es válido entre los socios, pero inoponible a terceros como "Suministros del Sol S.A.".
c)Es absolutamente nulo y no producirá efecto legal alguno en perjuicio de terceros.
d)Es anulable a solicitud de "Suministros del Sol S.A." dentro del plazo de un año.
