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Una municipalidad decide modificar un contrato de servicio público de recolección de basura con la empresa "Limpieza S.A." para introducir nuevas rutas y horarios, alegando la necesidad de mejorar la eficiencia y adaptación del servicio a las necesidades de la comunidad. Esta modificación implica un aumento significativo en los costos operativos de la empresa, no previsto en el contrato original. ¿Cómo debe proceder la municipalidad respecto a los derechos adquiridos por "Limpieza S.A." según la Ley General de la Administración Pública?
a)La municipalidad puede alterar el contrato sin responsabilidad, dado que prevalecen los principios de eficiencia y adaptación del servicio público.
b)La municipalidad no puede alterar el contrato ni violar los derechos adquiridos, salvo por razones de urgente necesidad, siendo responsable por daños.
c)La municipalidad debe indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios, pero solo si la alteración del contrato no se justifica en la eficiencia.
d)La municipalidad puede alterar el contrato unilateralmente, siempre que la empresa tenga la opción de rescindirlo sin penalización alguna.
