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La empresa "Aguas Puras S.A.", un ente público, tiene un contrato de suministro de agua con "Desarrollos del Sol S.A." por diez años. Debido a una sequía severa declarada como emergencia nacional, Aguas Puras S.A. decide unilateralmente reducir el caudal de agua suministrado, alterando el contrato. ¿Qué consecuencia jurídica se deriva para Aguas Puras S.A. por esta alteración contractual?
a)Aguas Puras S.A. no tendrá responsabilidad alguna, pues la alteración se justifica por una razón de urgente necesidad.
b)Aguas Puras S.A. será responsable por los daños y perjuicios causados a Desarrollos del Sol S.A.
c)Aguas Puras S.A. deberá indemnizar a Desarrollos del Sol S.A. solo si se demuestra dolo en la alteración del contrato.
d)Aguas Puras S.A. podrá alterar el contrato sin responsabilidad, siempre que la sequía sea declarada por decreto ejecutivo.
