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Según la Constitución Política de la República de Costa Rica, ¿qué derecho tiene toda persona en relación con sus diferencias patrimoniales?
a)El derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente.
b)El derecho a resolver sus diferencias patrimoniales exclusivamente en los tribunales de justicia.
c)El derecho a nombrar árbitros solo en acciones civiles sin litigio pendiente.
d)El derecho a que sus diferencias patrimoniales sean resueltas por jueces árbitros únicamente si no hay litigio.
