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Carlos, un ciudadano nicaragüense con residencia legal en Costa Rica y afiliado a un sindicato de su empresa, es elegido para ocupar un puesto en la junta directiva de dicha organización. La empresa, al enterarse, le comunica que, por su nacionalidad, no puede asumir el cargo. ¿Es correcta la objeción de la empresa según la Constitución Política?
a)Sí, porque la Constitución Política prohíbe a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
b)No, porque los extranjeros tienen los mismos derechos individuales y sociales que los costarricenses, incluyendo la sindicalización.
c)Sí, salvo que el sindicato demuestre que no hay costarricenses aptos para el puesto directivo.
d)No, siempre que Carlos haya obtenido previamente una autorización especial del Ministerio de Trabajo.
