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El Tribunal Penal de San José impuso a un imputado una medida curativa de seguridad. ¿Con qué periodicidad mínima debe el Tribunal pronunciarse sobre el mantenimiento, la modificación o la cesación de dicha medida?
a)Cada año, mediante informes del Instituto de Criminología.
b)Cada seis meses, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento.
c)Cada dos años, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento.
d)Cada tres años, con base en la duración indeterminada.
