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Juan, con la intención de sustraer bienes de una tienda, ingresa al local y se dirige a la caja registradora. Sin embargo, antes de poder tomar el dinero, un guardia de seguridad lo intercepta y lo detiene. ¿Cómo se califica jurídicamente la conducta de Juan según el Código Penal?
a)Como delito consumado, pues Juan ya había ingresado al local con intención de robar.
b)Como tentativa de delito, al iniciar la ejecución sin consumación por causas ajenas.
c)Como actos preparatorios impunes, al no haber llegado a la fase de ejecución del delito.
d)Como desistimiento voluntario, porque Juan no logró su objetivo por su propia decisión.
