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María, mientras conducía su vehículo, por un descuido menor, colisiona con otro automóvil, causando daños materiales. La ley penaliza esta acción si se comete con dolo, pero en este caso solo hubo culpa. Conforme al Código Penal de 1880, ¿qué constituye la acción de María en este supuesto?
a)Un delito, pues toda acción que cause daño es penada por la ley.
b)Una falta, al no existir intención directa de causar el daño.
c)Una infracción civil, por la ausencia de dolo o malicia.
d)Un cuasidelito, al haber culpa en la comisión de la acción.
