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María es imputada por un delito de estafa, sin violencia. Hace tres años, se benefició de una conciliación en otro proceso penal. Ahora desea solicitar la suspensión del procedimiento a prueba.
a)Sí procede, porque la conciliación anterior no es una suspensión del procedimiento a prueba.
b)No procede, ya que se benefició de una conciliación en los últimos cinco años.
c)Sí procede, si el delito de estafa no implica violencia sobre las personas.
d)No procede, porque la suspensión a prueba solo aplica a delitos culposos.
